Anton PANNEKOEK - Los Consejos Obreros - Capítulo primero: La tarea
Tal cambio en el sistema de trabajo significa un cambio en el derecho. No se trata, por supuesto, de que los parlamentos o congresos deban aprobar primero nuevas leyes. Concierne a cambios en la profundidad de la sociedad (en las costumbres y prácticas sociales), mucho más allá del alcance de cosas temporarias tales como las leyes parlamentarias. Se relaciona con leyes fundamentales no de un solo país, sino de la sociedad humana, fundada en las convicciones del hombre acerca del Derecho y la Justicia.
Estas leyes no son inmutables. Sin duda, las clases gobernantes de todas las épocas han tratado de perpetuar la estructura jurídica existente proclamando que se basa en la naturaleza, que está fundada en los derechos eternos del hombre o santificada por la religión. Esto, con el fin de mantener sus prerrogativas y condenar a las clases explotadas a una perpetua esclavitud. La evidencia histórica, por el contrario, muestra que las leyes cambiaron continuamente según los cambiantes sentimientos acerca de lo que era justo e injusto.
El sentido de lo justo y lo injusto, la conciencia de la justicia en los hombres, no es accidental. Se desarrolla irresistiblemente, por naturaleza, a partir de lo que ellos experimentan como condiciones fundamentales de su vida. La sociedad debe vivir; así, las relaciones de los hombres deben reglamentarse de manera -y a esto provee la ley- que la producción de lo necesario para la vida siga adelante sin impedimentos. Lo justo es lo esencialmente bueno y necesario para la vida. No sólo útil para el momento, sino necesario en general; no para la vida de individuos en particular sino para los pueblos en general, para la comunidad; no para beneficio de intereses personales o temporales, sino para el bienestar común y duradero. Si cambian las condiciones de vida, si el sistema de producción se desarrolla y adopta nuevas formas, cambiarán las relaciones entre los hombres, junto con ellas cambiará el sentimiento de éstos acerca de lo que es justo e injusto y tendrá que alterarse la estructura jurídica.
Esto se ve muy claramente en el caso de las leyes que reglamentan el derecho de propiedad. En el estado original salvaje y bárbaro, la tierra se consideraba como perteneciente a la tribu que vivía en ella cazando o apacentando sus rebaños. Expresándolo en nuestros términos deberíamos decir que la tierra era propiedad común de la tribu, que la utilizaba para obtener su sustento y la defendía contra otras tribus. Las armas y herramientas de factura personal eran accesorios del individuo, y por lo tanto constituían una especie de propiedad privada -aunque no en el sentido consciente y exclusivo que damos nosotros a esta palabra-, como consecuencia de los fuertes vínculos mutuos que existían entre los hombres de la tribu. No las leyes, sino el uso y la costumbre regulaban sus relaciones mutuas. Esos pueblos primitivos, incluso los pueblos agrícolas de épocas posteriores (como los campesinos rusos de antes de 1860), no podían concebir la idea de la propiedad privada de un trozo de tierra, tal como nosotros no podemos concebir la idea de la propiedad privada de una región del aire.
Estas reglamentaciones tuvieron que cambiar cuando las tribus se asentaron y expandieron, despejaron los bosques y se disolvieron en individuos separados (es decir, familias), cada uno de los cuales trabajaba un lote por su cuenta. Cambiaron aún más cuando la artesanía se separó de la agricultura, cuando pasó de ser el trabajo casual de todos a ser el trabajo continuo de algunos; cuando los productos se transformaron en mercancías que se vendían en comercio regular y estaban destinados a ser consumidos por otras personas que no eran sus productores. Es muy natural que entre el campesino que trabajaba un trozo de tierra, que lo mejoraba, que realizaba su tarea según su propia voluntad sin interferencia de otros, tuviera la libre disposición de la tierra y de las herramientas; que el producto fuera suyo; que la tierra y el producto fueran su propiedad. Podía ser necesario imponer restricciones. para la defensa, en la Edad Media, en forma de obligaciones feudales contingentes. Es muy natural que el artesano, por ser el único que manejaba sus herramientas, tuviera disposición exclusiva de ellas, así como de las cosas que fabricaba; que fuera el único dueño.
Así, la propiedad privada se transformó en la ley fundamental de una sociedad fundada en unidades laborales de pequeña escala. Sin que se lo formulara expresamente, se sentía como un derecho necesario que cualquiera que manejara en forma exclusiva las herramientas, la tierra, el producto, debiera ser dueño de ellos, tener libre disposición de ellos. La propiedad privada de los medios de producción pertenece como atributo jurídico necesario al pequeño comercio.
Siguió siendo así cuando el capitalismo llegó a constituirse en dueño de la industria. Se lo expresó en forma aún más consciente, y la Revolución Francesa proclamó la libertad, la igualdad y la propiedad como Derechos fundamentales del ciudadano. Se aplicó simplemente el concepto de propiedad privada de los medios de producción, cuando en lugar de algunos aprendices, el maestro artesano contrataba a una cantidad mayor de servidores para que lo asistieran, trabajaran con sus herramientas e hicieran productos para que él los vendiera. Mediante la explotación del poder de trabajo de los operarios, las fábricas y las máquinas, como propiedad privada del capitalista, llegaron a constituir la fuente de un aumento inmenso y cada vez mayor del capital. En este caso la propiedad privada cumplía una nueva función en la sociedad. Como propiedad capitalista, aportó un creciente poder y riqueza a la nueva clase gobernante, los capitalistas, y les permitió desarrollar acentuadamente la productividad del trabajo y ampliar su dominio sobre la tierra. Así, esta institución jurídica, pese a la degradación y miseria de los trabajadores explotados, se considero como buena y beneficiosa, e incluso necesaria, pues parecía prometer un progreso ilimitado a la sociedad.
Sin embargo, este desarrollo fue cambiando gradualmente el carácter íntimo del sistema social. Y con ello cambió una vez más la función de la propiedad privada. Al inventarse las compañías por acciones se extinguió el carácter dual del capitalista propietario de fábrica, que dirigía la producción y a la vez embolsaba la plusvalía. El trabajo y la propiedad, que en tiempos antiguos estaban íntimamente vinculados, quedaron separados. Los propietarios son los tenedores de las acciones, que viven fuera del proceso de producción, ociosos en residencias campestres distantes y quizá jugando a la bolsa. Un accionista no tiene ninguna vinculación directa con el trabajo. Su propiedad no consiste en herramientas con las que trabaje. Su propiedad consiste solamente en trozos de papel, en acciones de empresas de las que ni siquiera sabe dónde están. Su función en la sociedad es la de un parásito. Su propiedad no significa que mande y dirija las máquinas; esto es derecho exclusivo del director. Sólo significa que puede reclamar un cierto monto de dinero sin haber trabajado para ganarlo. La propiedad que tiene en su mano, sus acciones, son certificados que testimonian su derecho -garantizado por la ley y el gobierno, por los tribunales y la policía- a participar en los beneficios; título de pertenencia como miembro a esa gran Sociedad para la Explotación del Mundo, que es el capitalismo.
El trabajo en las fábricas se realiza totalmente aparte de los accionistas. En este dominio el director y su equipo se preocupan cotidianamente de regular, inspeccionar, pensar en todo, mientras que los operarios trabajan y se afanan de la mañana a la noche, apresurados y maltratados. Todo el mundo tiene que esforzarse al máximo para rendir el mayor producto posible. Pero el producto de su trabajo común no es para quienes lo realizaron. Así como en los tiempos viejos los burgueses eran saqueados por pandillas de asaltantes de caminos, también ahora personas totalmente extrañas a la producción se presentan y sobre la base del crédito de los papeles que poseen (como propietarios registrados de una póliza), se apoderan de la parte principal de la producción. No lo hacen por la violencia; sin tener que mover un dedo lo encuentran acreditado en su cuenta automáticamente. A quienes hicieron en conjunto el trabajo de producción sólo les queda un pobre jornal o un moderado salario; todo el resto es dividendo que va a parar a los accionistas. ¿Es esto una locura? Es la nueva función de la propiedad privada de los medios de producción. Es simplemente la praxis de la vieja ley heredada, aplicada a las nuevas formas de trabajo a las que ya no se adapta.
Vemos aquí cómo la función social de una institución jurídica como consecuencia del cambio gradual de la forma de producción, sirve a un propósito que es precisamente el inverso del original. La propiedad privada que constituía al comienzo un medio para proporcionar a todos la posibilidad de realizar un trabajo productivo, se está transformando ahora en el medio de impedir que los trabajadores utilicen libremente los instrumentos de producción. Mientras era originariamente un medio para asegurar a los trabajadores los frutos de su trabajo, se ha transformado ahora en un medio para privar a los trabajadores del fruto de su labor, en beneficio de una clase de parásitos inútiles.
¿Cómo es posible, entonces, que una ley tan anticuada tenga aún tal preponderancia sobre la sociedad? En primer lugar, porque la numerosa clase media y la gente de los pequeños negocios, los campesinos y los artesanos independientes se aferran a ella, en la creencia de que les asegura su pequeña propiedad y su nivel de vida; pero con el resultado de que a menudo, con sus posesiones hipotecadas, son víctimas de la usura y del capital bancario. Cuando dicen: soy mi propio dueño, quieren decir: no tengo que obedecer a un dueño extraño; la comunidad en el trabajo, en forma de iguales que colaboran entre sí, escapa de lejos a su imaginación. En segundo lugar y principalmente, sin embargo, porque el poder del Estado, con su fuerza militar y policial, mantiene en vigencia la vieja ley en beneficio de la clase gobernante, es decir, de los capitalistas.
Ahora bien, en la clase trabajadora la conciencia de esta contradicción está surgiendo en forma de un nuevo sentido del Derecho y de la Justicia. El viejo derecho, a través del desarrollo del pequeño comercio hasta llegar al gran comercio, se ha transformado en injusticia, y como tal se lo siente. Contradice la regla obvia de que quienes hacen el trabajo y manejan el equipo deben disponer de él para ordenar y ejecutar la tarea de la mejor manera posible. La pequeña herramienta, el pequeño lote podía manejarse y laborarse por la acción de una sola persona junto con su familia. Así, (esa persona que disponía) del instrumento o del lote, era su propietario. Las grandes máquinas, las fábricas, las grandes empresas, sólo pueden manejarse y trabajarse por obra de un cuerpo organizado de operarios, una comunidad de fuerzas en colaboración. Este cuerpo, la comunidad, debe disponer entonces de ellas para ordenar el trabajo de acuerdo con su voluntad común. Esta propiedad común no significa una propiedad en el viejo sentido de la palabra, como el derecho de usar o abusar a voluntad. Cada empresa es (sólo parte) del aparato productivo total de la sociedad, de modo que el derecho de cada cuerpo o comunidad de productores está limitado por el derecho superior de la sociedad y tiene que ejercerse en vinculación regular con los demás.
La propiedad común no debe confundirse con la propiedad pública. En la propiedad pública, defendida a menudo por notables reformadores sociales, el Estado u otro cuerpo político es dueño de la producción. Los trabajadores no son los dueños de su trabajo, sino que reciben órdenes de funcionarios estatales, que lideran y dirigen la producción. Cualesquiera sean las condiciones de trabajo, por más humano y considerado que sea el trato, el hecho fundamental es que no son los trabajadores, sino los funcionarios, los que disponen de los medios de producción y del producto, manejan todo el proceso, deciden qué parte del producto se reservará para innovación, para mejoras, para gastos sociales, y qué parte les tocará a los trabajadores y qué parte a ellos mismos. En síntesis, los trabajadores aún reciben salarios, una parte del producto determinada por los dueños. Bajo la propiedad pública de los medios de producción, los trabajadores están aún sujetos a la clase dominante y son explotados por ésta. La propiedad pública es un programa de la clase media que propugna una forma modernizada y disfrazada de capitalismo. La propiedad común en manos de los productores es la única meta posible de los trabajadores.
Así, la revolución del sistema de producción se vincula Íntimamente con una revolución en el plano del derecho. Se basa en un cambio en las convicciones más profundas acerca del Derecho y la Justicia. Cada sistema de producción consiste en la aplicación de una cierta técnica, combinada con una cierta Ley que regula las relaciones de los hombres en su trabajo fijando sus derechos y obligaciones. La técnica de las pequeñas herramientas combinada con la propiedad privada significa una sociedad de pequeños productores en competencia libre y pareja. La técnica de las grandes máquinas, combinada con la propiedad privada, significa capitalismo. La técnica de las grandes máquinas, combinada con la propiedad común, significa una humanidad que colabora libremente. Así, el capitalismo es un sistema intermedio, una forma transicional que resulta de la aplicación del viejo derecho a las nuevas técnicas. Mientras el desarrollo técnico acrecentó enormemente los poderes del hombre, el derecho heredado que reglamentaba el uso de estos poderes subsistió casi sin cambio. No es sorprendente que resultara inadecuado, y que la sociedad se viera expuesta a tales zozobras. Este es el sentido más profundo de la actual crisis social. La humanidad simplemente omitió adaptar a tiempo su viejo derecho a sus nuevos poderes técnicos. Por lo tanto, sufre ahora de ruinas y destrucción.
La técnica es un determinado poder. Sin embargo, su rápido desarrollo es obra del hombre, resultado natural del pensamiento sobre el trabajo, de la experiencia y el experimento, del esfuerzo y la competencia. Pero una vez establecida, su aplicación es automática, escapa a nuestra libre elección y se impone como una determinada fuerza de la naturaleza. No podemos volver atrás, como hubieran deseado los poetas, y retrotraemos al uso general de las pequeñas herramientas de nuestros predecesores. El derecho, en cambio, debe instituirlo el hombre con un designio consciente. Según se lo estatuye, determina la libertad o la esclavitud del hombre respecto del hombre y de su equipamiento técnico.
Como el derecho heredado, a consecuencia del silencioso desarrollo de la técnica, se transformó en un medio de explotación y opresión, llegó a convertirse en un objeto de discordia entre las clases sociales, o sea la clase explotadora y la explotada. Mientras la clase explotada reconoce obedientemente la ley en vigencia como Derecho y Justicia, su explotación sigue siendo legal y no cuestionada. Cuando va surgiendo luego gradualmente en las masas una creciente conciencia de su explotación, despiertan al mismo (tiempo) en ellas nuevas concepciones de lo Justo. Con el creciente sentimiento de que la ley existente es contraria a la justicia, las masas se sienten movidas a cambiarla y a hacer que sus convicciones acerca de lo justo y de la justicia constituyan la ley de la sociedad. Eso significa que no basta el sentimiento de que uno padece injusticia. Sólo cuando en las grandes masas de trabajadores este sentimiento se desarrolle y transforme en convicciones claras y profundas acerca de lo Justo, que se difundan por todo su ser llenándolo de una firme determinación y un enérgico entusiasmo, podrán éstas desarrollar la fuerza necesaria para revolucionar la estructura social. Y aun esto sólo será la condición preliminar. Para establecer el nuevo orden se requerirá una dura y larga lucha con el fin de superar la resistencia de la clase capitalista, que defiende su dominio con todas sus fuerzas.
Last updated on: 5.30.2011