Pronunciado: El 30 de diciembre de 1970.
Versi�n digital: Eduardo Rivas, 2015.
Esta edici�n: Marxists Internet Archive, 2 de
febrero de 2016.
Por cuanto ha cumplido todos sus tr�mites legislativos el siguiente PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“ART�CULO �NICO Introd�cense las siguientes modificaciones a la Constituci�n Pol�tica del Estado:
1) Sustit�yense los art�culos 8� y 9� por el siguiente: “Art�culo 8� Se suspende el ejercicio de derecho a sufragio:
Por ineptitud f�sica o mental que impida obrar libre y reflexivamente, y
Por hallarse procesado el ciudadano como reo de delito que merezca pena aflictiva.
Se pierde la calidad de ciudadano con derecho a sufragio:
Por haber perdido la nacionalidad chilena, y
Por condena a pena aflictiva. Los que por esta causa hubieren perdido la calidad de ciudadano, podr�n solicitar su rehabilitaci�n del Senado.”.
2) En el Cap�tulo III “Garant�as Constitucionales”, agr�gase el siguiente art�culo 9� nuevo:
“Art�culo 9� La Constituci�n asegura a todos los ciudadanos el libre ejercicio de los derechos pol�ticos, dentro del sistema democr�tico y republicano.
Todos los chilenos pueden agruparse libremente en partidos pol�ticos, a los que se reconoce la calidad de personas jur�dicas de derecho p�blico y cuyos objetivos son concurrir de manera democr�tica a determinar la pol�tica nacional.
Los partidos pol�ticos gozar�n de libertad para darse la organizaci�n interna que estimen conveniente, para definir y modificar sus declaraciones de principios y programas y sus acuerdos sobre pol�tica concreta, para presentar candidatos en las elecciones de regidores, diputados, senadores y Presidente de la Rep�blica, para mantener secretar�as de propaganda y medios de comunicaci�n y, en general, para desarrollar sus actividades propias. La ley podr� fijar normas que tengan por exclusivo objeto reglamentar la intervenci�n de los partidos pol�ticos en la generaci�n de los Poderes P�blicos.
Los partidos pol�ticos tendr�n libre acceso a los medios de difusi�n y comunicaci�n social de propiedad estatal o controlados por el Estado, en las condiciones que la ley determine, sobre la base de garantizar una adecuada expresi�n a las distintas corrientes de opini�n en proporci�n a los sufragios obtenidos por cada una en la �ltima elecci�n general de diputados y senadores o regidores.”
3) Agr�gase, en el inciso 1 del art�culo 10�, la palabra inicial “Asimismo”, seguida de una coma (,) y col�case en min�scula el art�culo “la”.
4) Sustit�yese el n�mero 3� del art�culo 10� por el siguiente:
“3� La libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisi�n o en cualquier otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley. No podr� ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquier idea pol�tica.
Toda persona natural o jur�dica ofendida o aludida por alguna informaci�n, tiene derecho a que su aclaraci�n o rectificaci�n sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el �rgano de publicidad en que esa informaci�n hubiese sido emitida.
Todas las corrientes de opini�n tendr�n derecho a utilizar, en las condiciones de igualdad que determine la ley, los medios de difusi�n y comunicaci�n social de propiedad o uso de particulares.
Toda persona natural o jur�dica, especialmente las universidades y los partidos pol�ticos, tendr�n el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas, peri�dicos y estaciones transmisoras de radio, en las condiciones que establezca la ley. S�lo por ley podr� modificarse el r�gimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicaci�n. La expropiaci�n de los mismos podr� �nicamente realizarse por ley aprobada, en cada C�mara, con el voto conforme de la mayor�a de sus miembros en ejercicio.
La importaci�n y comercializaci�n de libros, impresos y revistas ser�n libres, sin perjuicio de las reglamentaciones y grav�menes que la ley imponga. Se proh�be discriminar arbitrariamente entre las empresas propietarias de editoriales, diarios, peri�dicos, revistas, radiodifusoras y estaciones de televisi�n en lo relativo a venta o suministro en cualquiera forma de papel, tinta, maquinaria u otros elementos de trabajo, o respecto de las autorizaciones o permisos que fueren necesarios para efectuar tales adquisiciones, dentro o fuera del pa�s.
S�lo el Estado y las Universidades tendr�n el derecho de establecer y mantener estaciones de televisi�n, cumpliendo con los requisitos que la ley se�ale.
Queda garantizada la circulaci�n, remisi�n y transmisi�n, por cualquier medio, de escritos, impresos y noticias, que no se opongan a la moral y a las buenas costumbres. S�lo en virtud de una ley, dictada en los casos previstos en el art�culo 44�, N� 12, podr� restringirse el ejercicio de esta libertad;”.
5) Sustit�yese el N� 4 del art�culo 10� por el siguiente:
“4� El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y dem�s lugares de uso p�blico, las reuniones se regir�n por las disposiciones generales que la ley establezca;”.
6) Sustit�yese el N� 7 del art�culo 10� por el siguiente:
“7� La libertad de ense�anza. La educaci�n b�sica es obligatoria. La educaci�n es una funci�n primordial del Estado, que se cumple a trav�s de un sistema nacional del cual forman parte las instituciones oficiales de ense�anza y las privadas que colaboren en su realizaci�n, ajust�ndose a los planes y programas establecidos por las autoridades educacionales.
La organizaci�n administrativa y la designaci�n del personal de las instituciones privadas de ense�anza ser�n determinadas por los particulares que las establezcan, con sujeci�n a las normas legales.
S�lo la educaci�n privada gratuita y que no persiga fines de lucro recibir� del Estado una contribuci�n econ�mica que garantice su financiamiento de acuerdo a las normas que establezca la ley.
La educaci�n que se imparta a trav�s del sistema nacional ser� democr�tica, y pluralista y no tendr� orientaci�n partidaria oficial. Su modificaci�n se realizar� tambi�n en forma democr�tica, previa libre discusi�n en los organismos competentes de composici�n pluralista.
Habr� una Superintendencia de Educaci�n P�blica, bajo la autoridad del Gobierno, cuyo Consejo estar� integrado por representantes de todos los sectores vinculados al sistema nacional de educaci�n. La representaci�n de estos sectores deber� ser generada democr�ticamente.
La Superintendencia de Educaci�n tendr� a su cargo la inspecci�n de la ense�anza nacional.
Los organismos t�cnicos competentes har�n la selecci�n de los textos de estudio sobre la base de concursos p�blicos a los cuales tendr�n acceso todos los educadores id�neos, cualquiera que sea su ideolog�a. Habr� facilidades equitativas para editar y difundir esos textos escolares, y los establecimientos educacionales tendr�n libertad para elegir los que prefieran.
Las Universidades estatales y las particulares reconocidas por el Estado son personas jur�dicas dotadas de autonom�a acad�mica, administrativa y econ�mica.
Corresponde al Estado proveer a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, cient�ficos y culturales del pa�s.
El acceso a las Universidades depender� exclusivamente de la idoneidad de los postulantes, quienes deber�n ser egresados de la ense�anza media o tener estudios equivalentes, que les permitan cumplir las exigencias objetivas de tipo acad�mico. El ingreso y promoci�n de profesores e investigadores a la carrera acad�mica se har� tomando en cuenta su capacidad y aptitudes. El personal acad�mico es libre para desarrollar las materias conforme a sus ideas, dentro del deber de ofrecer a sus alumnos la informaci�n necesaria sobre las doctrinas y principios diversos y discrepantes.
Los estudiantes universitarios tienen derecho a expresar sus propias ideas y a escoger, en cuanto sea posible, la ense�anza y tuici�n de los profesores que prefieran;”
7) Sustit�yese el n�mero 13� del art�culo 10� por el siguiente:
“13� La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegr�fica y de las comunicaciones telef�nicas, No podr�n abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos p�blicos, sino en los casos expresamente se�alados por la ley;”
8) Sustit�yese el N� 14 del art�culo 10� por el siguiente:
“14� La libertad de trabajo y su protecci�n. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci�n de �ste, a una remuneraci�n suficiente que asegure a ella y a su familia un bienestar acorde con la dignidad humana y a una justa participaci�n en los beneficios que de su actividad provengan.
El derecho a sindicarse en el orden de sus actividades o en la respectiva industria o faena, y el derecho de huelga, todo ello en conformidad a la ley.
Los sindicatos y las federaciones y confederaciones sindicales, gozar�n de personalidad jur�dica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
Los sindicatos son libres para cumplir sus propios fines.
Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salud p�blicas, o que lo exija el inter�s nacional y una ley lo declare as�;”
9) Sustit�yese el N� 15 del art�culo 10� por el siguiente:
“15� La libertad de permanecer en cualquier punto de la Rep�blica, trasladarse de uno a otro, o entrar y salir de su territorio, a condici�n de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre en perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser detenido, preso, desterrado o extra�ado, sino en la forma determinada por las leyes;”
10) Agr�gase al art�culo 10� el siguiente N� 16�:
“16� El derecho a la seguridad social. El Estado adoptar� todas las medidas que tiendan a la satisfacci�n de los derechos sociales, econ�micos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humanas, para la protecci�n integral de la colectividad y para propender a una equitativa redistribuci�n de la renta nacional.
La ley deber� cubrir, especialmente, los riesgos de p�rdida, suspensi�n o disminuci�n involuntaria como el derecho a la atenci�n m�dica, preventiva, curativa y de rehabilitaci�n en caso de accidente, enfermedad o maternidad y el derecho a prestaciones familiares a los jefes de hogares.
El Estado mantendr� un seguro social de accidentes para asegurar el riesgo profesional de los trabajadores.
Es deber del Estado velar por la salud p�blica y el bienestar higi�nico del pa�s.
Deber� destinarse cada a�o una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salud, y”.
11) Agr�gase al art�culo 10� el siguiente N� 17�:
“17� El derecho a participar activamente en la vida social, cultural, c�vica, pol�tica y econ�mica con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporaci�n efectiva a la comunidad nacional. El Estado deber� remover los obst�culos que limiten, en el hecho, la libertad e igualmente de las personas y grupos, y garantizar� y promover� su acceso a todos los niveles de la educaci�n y la cultura y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a trav�s de los sistemas e instituciones que se�ale la ley.
Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y dem�s organizaciones colabora en la gesti�n de los servicios del Estado y de las Municipalidades, ser�n personas jur�dicas dotadas de independencia y libertad para el desempe�o de las funciones que por la ley les correspondan y para generar democr�ticamente sus organismos directivos y representantes, a trav�s del voto libre y secreto de todos sus miembros.
En ning�n casos esas instituciones podr�n arrogarse el nombre o representaci�n del pueblo, ni intentar ejercer poderes propios de las autoridades del Estado.”, y
12) Sustit�yese el art�culo 22� por el siguiente:
“Art�culo 22� La fuerza p�blica est� constituida �nica y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros, instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. S�lo en virtud de una ley podr� fijarse la dotaci�n de estas instituciones.
La incorporaci�n de estas dotaciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros s�lo podr� hacerse a trav�s de sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente civiles.”.
Art�culos Transitorios
ART�CULO 1 Agr�gase la siguiente disposici�n transitoria a la Constituci�n Pol�tica del Estado:
“Decimoquinta:
En tanto no se dicten las leyes complementarias a que se refieren los n�meros 4� y 15� del art�culo 10� de la Constituci�n Pol�tica del Estado, regir�n los reglamentos vigentes al 1 de octubre de 1970.
No obstante lo dispuesto en al art�culo 10�, N� 7�, de la Constituci�n Pol�tica del Estado, habr� facilidades equitativas para la edici�n y difusi�n de textos escolares aprobados con anterioridad al 1 de octubre de 1970 y los establecimientos educacionales tendr�n libertad de acuerdo con esta reforma”.
ARTICULO 2� Fac�ltase al Presidente de la Rep�blica para fijar el texto definitivo y refundido de la Constituci�n Pol�tica de acuerdo con esta reforma.” .
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publ�quese y ll�vese a efecto como ley de la Rep�blica.
Santiago, treinta de diciembre de mil novecientos setenta.-
Salvador Allende Gossens. Presidente de la Rep�blica
Lisandro Cruz. Ministro de Justicia.